1Si tengo un accidente o siniestro amparado en mi póliza pero he incumplido las normas adoptadas por el estado de alarma, estoy cubierto?
Sí. Los siniestros que pudieran producirse infringiendo las medidas adoptadas (por ej. con ocasión de desplazamientos no autorizados por la norma), podrían ser objeto de sanción administrativa, pero sin que esta circunstancia pudiera erigirse en causa suficiente para el incumplimiento de las obligaciones indemnizatorias de las aseguradoras asumidas en el contrato de seguro.
2Puedo desplazarme hasta una oficina de ERSM para realizar un trámite relacionado con mis pólizas?
Sin perjuicio de las prevenciones sanitarias de obligado y razonable cumplimiento, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, autoriza expresamente a que durante la vigencia del estado de alarma las personas puedan circular por las vías de uso público para desplazarse a las entidades de seguros. En este caso, para proteger la salud de todos nuestros profesionales y clientes, ERSM ha decidido cerrar todas las oficinas y ofrecer el servicio a distancia a través del teléfono o por Internet.
3Si tengo síntomas del virus COVID-19 o sufro cualquier problema de salud, puedo recurrir a mi póliza?
La asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes. Las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales. Por su parte, los centros sanitarios privados están atendiendo a los enfermos y obedeciendo en todo momento los protocolos que marcan las autoridades sanitarias en el tratamiento de posibles infectados, como han reiterado en numerosas ocasiones sus asociaciones representativas. La red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público y los servicios de salud pública de las distintas comunidades autónomas con el fin de frenar la propagación de esta enfermedad. Su póliza continúa cubriendo cualquier situación que perjudique su salud.
4Tengo un seguro de vida. Si falleciera a causa del COVID-19, estaría amparado en la póliza?
Si. Las compañías aseguradoras de vida se encuentran, igualmente, satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados.
5Me encuentro fuera de mi país y tengo un seguro de viaje. Si enfermo por el COVID-19, estoy cubierto?
Las aseguradoras de asistencia en viaje sufragan las atenciones médicas que reciben aquellas personas aseguradas que han resultado infectadas por el coronavirus durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato. Las pólizas de asistencia contemplan, asimismo, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente. Los seguros de viaje que incluyen la cobertura de libre desistimiento permiten, asimismo, la cancelación de un viaje por cualquier causa a quienes los hubieran contratado.
6Tengo una empresa y a causa del estado de alarma y el confinamiento general, he tenido que parar la actividad. Mi empresa tiene cobertura ante esta situación?
No. La garantía de Pérdida de Beneficios se activa cuando se produce un daño material (se sobrentiende cubierto por la póliza) a los bienes asegurados (edificios, maquinaria e instalaciones, moldes y utillajes, existencias, …) que provoque una disminución de ventas y/o un incremento del coste de operación. En la situación que nos ocupa no se está produciendo un daño material a los bienes asegurados y, por consiguiente, no se activa la garantía de Pérdida de Beneficios.
7El estado de alarma puede afectar a cualquier otro seguro particular (automóvil, hogar, decesos, etc.)?
Los servicios relacionados con el resto de seguros continúan prestándose con absoluta normalidad. Las entidades han puesto en marcha planes de contingencia para garantizar la atención a los clientes en todas las líneas de negocio.
8Quiero pedir un préstamo ICO para mi empresa, necesito un seguro?
Las PYMES y autónomos pueden solicitar y acceder, si cumplen con los requisitos requeridos, a préstamos avalados por el Estado aprobados a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de 26 de marzo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para hacer frente al impacto ocasionado por la pandemia del COVID-19.
En el supuesto de que quisieras solicitar un préstamo a una entidad financiera contando con esta garantía, es muy importante que tengas en cuenta que NO estás obligado a contratar ningún seguro para acceder a estos préstamos y que, en el supuesto de que la entidad financiera te lo impusiera- contraviniendo para ello el artículo 192.2.j del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de noviembre que prohíbe la imposición directa o indirecta de la celebración de un contrato de seguro-, lo pongas inmediatamente en nuestro conocimiento.