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Pago de los recibos ahora también con tarjeta bancaria
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Para un préstamo ICO no es necesario contratar un seguro

Para un préstamo ICO no es necesario contratar un seguro

Las PYMES y autónomos pueden solicitar y acceder, si cumplen con los requisitos requeridos, a préstamos avalados por el Estado aprobados a través del Real Decreto-Ley 8/2020 de 26 de marzo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para hacer frente al impacto ocasionado por la pandemia del COVID-19.

En el supuesto de que cualquier empresa quisiera solicitar un préstamo a una entidad financiera contando con esta garantía, es muy importante que sepan que NO están obligadas a contratar ningún seguro para acceder a estos préstamos y que, en el supuesto de que la entidad financiera lo impusiera- contraviniendo para ello el artículo 192.2.j del Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de noviembre que prohíbe la imposición directa o indirecta de la celebración de un contrato de seguro-, lo pongan inmediatamente en nuestro conocimiento.